Boton 02

Tribunal de Cuentas

- LEY ORGÁNICA MUNICIPAL N° 8102 -

Integración 

Artículo 78º.­ El Tribunal de Cuentas de cada municipalidad estará formado por tres (3) miembros  elegidos  en forma directa por el Cuerpo Electoral, en épocas de renovación ordinaria de las autoridades municipales, quienes durarán cuatro (4)  años  en sus  funciones,  pudiendo ser  reelectos. Corresponderán dos  (2)  miembros  al  partido que obtenga mayor  cantidad de votos y uno (1) al que le siga en el resultado de la elección.  En el mismo acto se elegirán igual número de suplentes. Será de aplicación lo dispuesto por los Artículos 140 y 141.  

Requisitos 

Artículo  79º.­ Para los  miembros  titulares  y suplentes del  Tribunal  de Cuentas rigen los  mismos  requisitos,  incompatibilidades e inhabilidades que para los Concejales.  

Presidente 

Artículo 80º.­ El  Tribunal  de Cuentas se constituirá  por sí  mismo.  Elegirá  anualmente su Presidente  quien podrá ser  reelecto.  Si  no se llegase a un acuerdo para su designación,  la  elección se realizará por sorteo entre los miembros del  partido que hubiera obtenido mayor número de votos.  

Remoción 

Artículo 81º.­ Los integrantes del Tribunal de Cuentas podrán ser removidos por el Concejo Deliberante o la Comisión,  con el voto de las dos terceras partes de la totalidad de sus miembros, cuando concurran alguna de las causales previstas  en los Artículos 16 y 25 de la presente Ley. 

Remuneración 

*Artículo  82º.­ Los  miembros  del  Tribunal de Cuentas percibirán remuneración,  en caso de que ésta se fije para los  concejales, debiendo ser igual  a ella, todo según las previsiones presupuestarias y siempre dentro del límite del dos por  ciento (2 %) establecido en el Artículo 27 de la presente Ley. 

Medios 

Artículo 83º.­ El Tribunal de Cuentas dispondrá de los medios, recursos y personal necesarios para el cumplimiento de las funciones, según lo dispuesto por el presupuesto. 

Atribuciones 

Artículo 84º.­ Son atribuciones y deberes del Tribunal de Cuentas:  

1)  Revisar  las  Cuentas Generales del  ejercicio de la  administración municipal y de los  organismos,  empresas  y sociedades  previstas en el  Título V  de esta Ley y fiscalizarlas,  por medio de auditorías externas,  en el  ámbito de sus  facultades  y sin efectuar  juicios  sobre criterios  de oportunidad y conveniencia,  siempre a solicitud del Concejo Deliberante. 

2)  Visar,  previo a su cumplimiento, todos  los  actos  administrativos  del  Departamento Ejecutivo,  que comprometan gastos.  Cuando se considere que aquellos  contraríen  o violen disposiciones  legales, deberá observarlos  dentro de los  cinco (5) días hábiles de haber tomado conocimiento de ellos. Vencido dicho plazo, se tendrán por visados. En caso de observaciones, el Departamento Ejecutivo podrá insistir, en acuerdo de Secretarios, en su cumplimiento. Si el Tribunal de Cuentas mantiene su observación, deberá visarla  con reserva en el  plazo previsto en el  párrafo anterior  y pondrá al  Concejo Deliberante en conocimiento del asunto.  Ningún acto administrativo que comprometa un gasto será válido sin que se haya seguido el procedimiento previsto en este inciso;

3) Aprobar las órdenes de pago expedidas en legal forma; 

4) Hacer observaciones en las órdenes de pago ya cumplimentadas, si correspondiere, en cuyo caso deberá enviar copias de las mismas al Concejo Deliberante, en un plazo no mayor de tres (3) días; 

5) Dictaminar ante el Concejo Deliberante, dentro de los sesenta (60) días de haber sido recibida, sobre la Cuenta General  de la Municipalidad; 

6) Fiscalizar las inversiones de los fondos otorgados en carácter de subsidios o subvenciones; 

7) Fiscalizar las cuentas del Concejo Deliberante; 

8) Fiscalizar las operaciones financiero ­ patrimoniales de la Municipalidad;

9) Dictar su Reglamento Interno; 

10) Preparar y elevar el  cálculo de gastos e inversiones del Tribunal de Cuentas al Señor Intendente Municipal para su consideración por  el Concejo Deliberante dentro del Presupuesto General de la Municipalidad,  o a la Comisión en su caso a los mismos fines; 

11) Designar, promover y remover a sus empleados; 

12) Elevar al Concejo Deliberante  por intermedio del Departamento Ejecutivo Municipal, o a la Comisión en su caso,  proyectos de Ordenanza que hagan a su ámbito de aplicación. 

Decisiones 

Artículo 85º.­ El Tribunal de Cuentas adoptará sus decisiones por mayoría absoluta de votos. El Presidente tendrá doble  voto en caso de empate. 

Requerimiento de Datos e Informes 

Artículo  86º.­ El Tribunal de Cuentas  podrá requerir  de las  oficinas,  reparticiones,  dependencias, instituciones  o entidades municipales y entes privados prestatarios de servicios públicos, los datos e informes que necesite para llenar su cometido, como también exigir la presentación de libros, expedientes y documentos.

Funciones 

Artículo 87º.­ Las funciones del Tribunal de Cuentas se regirán por las disposiciones municipales vigentes en la materia,  y supletoriamente, por la Ley Orgánica de Contabilidad, Presupuesto y Administración de la Provincia y la Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas de la Provincia.